Sunday, 13 April 2014

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

S.A.S


Capital. 

1. Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo   de capitalización de la sociedad.

2. Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.

3.   Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. 

Formalización.                                  

Se constituye a  través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.

Accionistas

Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.

Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación.

Responsabilidad de los socios. 

Estos  responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Duración


Este tipo de sociedad puede ser indeterminado o determinado según decida quien la cree, lo que  permite liquidarla en cualquier momento sin esperar  un tiempo. 

SIMPLIFIED BY COMPANY SHARES




SIMPLIFIED BY COMPANY SHARES

SAS


Capital. 

1. Authorized: A lump sum that determines the maximum amount of capitalization of the company.

. 2 Joined: The authorized capital of the shareholders agree to pay term ( maximum two years ) at the time of its formation is not required to pay, as you can pay as much as 2 years, all signed.

. 3 Paid: Part subscribed shareholders have actually paid and that the company has entered. 

Formalization.                     
It is through Private Document, unless you enter a good subject to registration, in which case the constitution is made through a public deed before a notary.

Shareholders.
Minimum 1 shareholder and has no ceiling.

Shares are freely transferable, but may be limited by statute to 10 years trading.

Liability of partners. 
These respond to the amount of their contributions for social obligations. If the SAS is used to defraud the law or harming others, shareholders and managers who have made, participated in or facilitated fraudulent acts jointly liable for the obligations under such acts and the damage caused, beyond the amount of their contributions.

Duration
This type of company may be indeterminate or determined to be decided who believes allowing liquidate at any time without waiting for a while. 

In future issues we will use in all types of companies that exist in Colombia and like this give the main features of each policies.

Thursday, 10 April 2014

TIPOS DE EMPRESAS EN COLOMBIA PARTE 1


Muchas son las preguntas que un empresario se hace en el momento  que  decide estudiar un mercado destino para iniciar un proceso de internacionalización de su empresa, a veces una de estas preguntas tiene que ver con las formas de sociedades mercantiles que existen según la legislación del país que  elija para internacionalizarse, esto en el caso que el proceso este dirigido a actuar en ese país de destino como una sociedad legalmente constituida. Quisiera hacer un breve recorrido por el esquema mercantil colombiano y orientar un poco este tema, de tal forma que el extranjero que  haya pensado establecer una sociedad mercantil en Colombia, tenga una idea para evaluar sus posibilidades.

Debemos empezar por decir que como en casi cualquier lugar del mundo las sociedades mercantiles representan el motor económico mas importante de la economía nacional, en ese sentido  la creación de empresas en Colombia es un proceso normal y atractivo que goza de una amplia gama de leyes que permiten desarrollar proyectos económicos productivos, otorgando la posibilidad de  elegir un modelo societario acorde con la capacidad económica y productiva de quienes tomen la iniciativa de hacerlo.

Al igual que como en otros  países como por ejemplo España las empresas se clasifican según su actividad,  su propiedad, su tamaño o su numero de propietarios.

por ahora quisiera dejar enunciados los  tipos de sociedades en Colombia  que pueden ser utilizadas por los empresarios extranjeros para iniciar en Colombia su actividad comercial, SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, SOCIEDADES EN COMANDITA. En próximas publicaciones hablaremos de cada una de estas.

  


TLC UNIÓN EUROPEA Y COLOMBIA PARTE 2


Con la entrada en vigor del acuerdo comercial suscrito entre la Unión Europea y Colombia quedan sin efectos los beneficios arancelarios otorgados por la Unión Europea en el SGP plus que determinaba parte de la relación comercial existente entre los dos países, y por el contrario inicia un proceso bilateral que incluye parte de los beneficios arancelarios contenidos en el antiguo  SGP plus y adiciona un completo acuerdo con las características propias de un acuerdo  comercial de nueva generación.  Entre los aspectos mas relevantes que debemos destacar tenemos la implementación  de reglas de origen que determinan las exigencias para cada producto, reglas estas que serán desarrolladas en nuestros blogs posteriores.

Por ahora nos parece importante nombrar algunos aspectos importantes para tener en cuenta en desarrollo de este acuerdo.

Como hemos dicho Colombia gozaba de preferencias  dentro del Sistema Generalizado de Preferencias SGP-Plus. Los  productos como confecciones, plátano, flores, café y esmeraldas, han gozado de un beneficio unilateral y temporal con dicho sistema y han representado un importante avance en materia de exportaciones hacia ese destino.
Colombia tendrá beneficio para un contingente libre de arancel para 62.000 toneladas con crecimiento del 3% anual en el sector azucarero. Se pactó una norma de origen en la que el azúcar deber ser elaborado a partir de la extracción de caña de azúcar cultivada y cosechada, en el país.
Colombia tendrá beneficio en  un contingente libre de arancel para 20.000 toneladas de productos derivados del azúcar  con crecimiento de 3% anual.
El etanol y Biodiesel estará  libre de arancel con acceso inmediato.
Las flores contarán con acceso libre de manera permanente e inmediata. Se ha logrado en las normas de origen que  se permita importar el material genético de terceros países para después exportar el producto final a la UE con tratamiento preferencial, cosa que en el SGP plus no existía.
El café tostado y las preparaciones de café quedaron libres de  arancel. Se pactó una norma de origen general mediante la cual se considerará originario todo café tostado en grano, solo si este ha sido cultivado y cosechado en los países parte de este acuerdo. La UE contará con un cupo reducido de 100 toneladas para café tostado de la variedad arábiga con una norma de origen flexible.

El aceite de palma quedó con libre acceso, tanto para  el aceite crudo y para el refinado. En el sector de oleaginosas, se pactó una regla de origen en la que se otorgará preferencia arancelaria a aquellos aceites vegetales y animales y mezclas refinadas, a partir de aceites en bruto originarios.

Las frutas y hortalizas se tendrán acceso inmediato libre de aranceles en su gran mayoría, y gozarán de buenas condiciones favorables de acceso al mercado frente terceros países , las normas de origen en este caso pactaron que  las frutas y hortalizas tendrán que ser totalmente obtenidas, y para las preparaciones de las mismas, 50% tendrán que ser originarias.
En el  tabaco se  logró libre acceso sin aranceles para Colombia  y los países competidores tendrán que pagar € 56 por cada 100 Kg netos, se pactó una norma de origen con exigencia de 70% de materiales originarios.

Estos son algunos de los aspectos mas importantes en beneficio de Colombia, en próximas publicaciones complementaremos mas información al respecto, así como  los aspectos importantes que benefician a Europa.

TLC UNION EUROPEA Y COLOMBIA PARTE 1



Colombia y la Unión Europea pusieron  en funcionamiento el tratado de libre comercio que remplazará  las normas de comercio bilateral que hasta la entrada en vigencia del TLC en enero del 2014 venían regulando las transacciones comerciales entre los dos países.

Para comenzar debo  resaltar que para las partes  es muy importante la puesta en marcha  del acuerdo, en primer lugar Colombia debe valorar el hecho que esta entrando en un proceso de liberación arancelaria con  La Unión Europea, que  como bloque se ha convertido en la primera  potencia económica del planeta, por encima de   los Estados Unidos que es la primera potencia, como país. Lo anterior teniendo en cuenta que el Producto Interno Bruto Corriente (PIB) de la Unión Europea  es de USD 17.578billones, mientras que el de Estados Unidos es de USD 15.094 billones.

De otro lado para  el mundo entero es sabido
que el plus económico de Latinoamérica  se debe a una evolución  de consumo en razón a su desarrollo industrial que día a día demanda mas bienes y servicios que se encuentran a la orden del día en los países Europeos.

Colombia a demostrado ser el único país de la   Región Andina que hasta ahora  puede hacer parte del funcionamiento de un proceso de integración comercial con la U.E, esto lo dice el hecho que de todos lo países que iniciaron el proceso de integración en septiembre de 2007, Colombia sea el único que  hoy inicie el funcionamiento del TLC por su estructura política y comercial confiable y convincente para E.U.

Por ultimo, no esta demás resaltar que para Colombia se abre la posibilidad de acceder a mas de 500 millones de nuevos consumidores distribuidos en 28 países diferentes para  lo que tendrá que iniciar a realizar tareas comerciales para vender sus productos y servicios.

El TLC de Colombia y la Unión Europa abarcó la negociación de un total de 14 capítulos, siendo el más importante el de Acceso a Mercados, que atañe a  la desgravación arancelaria para bienes agrícolas e industriales, tema que será materia de nuestro análisis en este Blog a partir de las siguientes publicaciones.